Les relato una noticia que me hace constatar cada día más que Costa Rica es un país con una democracia en permanente ejercicio, donde existe real independencia, autonomía y separación de poderes y al demostrarlo con hechos según mi criterio , se ha convertido en un gran ejemplo ante el mundo. Sin tapujos los administradores de los derechos de los ciudadanos, los empleados del pueblo, practican día a día la justicia en sus diferentes formas.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2015 en el marco de un proceso de hábeas corpus (Exp: 15-008391-0007-CO; Res. Nº 2015-011568), en la cual se ordena la libertad plena de un ciudadano croata/venezolano detenido en Costa Rica desde diciembre de 2014, acusado en Venezuela de haber estafado a uno de los fondos públicos (el llamado “Fondo Chino”).
Lo importante de la decisión es que los magistrados de la Sala Constitucional fundamentaron su sentencia con base a la realidad venezolana, con apreciaciones que traspasan el ámbito jurídico pero que generaron un pronunciamiento claro y contundente sobre la catastrófica situación del país, señalando simplemente que el Poder Judicial Venezolano carece de autonomía e independencia, y que por tanto, nadie podría esperar poder ser juzgado, gozando de garantía judicial alguna y menos aún, si hay alguna motivación política de por medio.
Se reitera con este pronunciamiento, que Costa Rica, ha dado un importante paso en el reconocimiento internacional de la grave situación que atraviesa Venezuela y se ha convertido en un gran ejemplo ante el mundo, al decirle a la "justicia Venezolana" que no otorgaría la extradición de este venezolano acusado por estafa sin ningún indicio de la comisión de dicho delito.
Señaló esta instancia constitucional, que el expediente de extradición, además de las actuaciones de las autoridades costarricenses, solo contiene la solicitud de inicio del procedimiento de extradición de la Fiscalía de Venezuela pero “no existe evidencia que demuestre que la petición de extradición contiene elemento de prueba o indicio comprobado sobre la posible comisión de una acción delictiva” y continúa diciendo “Tampoco existe una vinculación entre pruebas o indicios y el tipo delictivo que se atribuye. Es decir, los indicios que sustentan el tipo delictivo atribuido (…) Esto es, no puede eludirse el examen de la comprobación de la prueba o indicio suficiente contra el amparado, para que se le prive de su libertad y se le someta a un enjuiciamiento, donde lo que se cuestiona es la perseguibilidad y no la punibilidad.” La afirmación de la Sala Constitucional es lapidaria, ¡En Venezuela no hay justicia sino persecución!
Pero adicionalmente a los argumentos técnico-jurídicos, los magistrados señalaron que “Enviar a un ciudadano a un país que ha denunciado una Convención que tutela de derechos fundamentales, no brinda la confianza suficiente para admitir que el ciudadano que se entrega a otra jurisdicción, será tratado conforme a las garantías básicas que merece cualquier ciudadano” y continua señalando que “Según cifras suministradas por representantes del Estado Venezolano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en fecha 17 de marzo del 2015, el noventa por ciento de la totalidad de los jueces del Poder Judicial son de carácter provisorio. Los jueces provisionales no tienen ninguna estabilidad laboral, siguiendo la línea jurisprudencial de la Sala Político Administrativa como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acorde con el Decreto de Reorganización del Poder Judicial, que sostiene que los jueces provisorios son de libre nombramiento y remoción….” Por lo que “Jueces provisionales, fiscales provisionales, sometidos a la dirección y nombramiento de una autoridad política, pueden convertirse en ‘delegados del poder’ pero no para que juzguen conforme a los hechos, sino para que lo hagan según ‘voluntades políticas’ que convierten el aparato judicial y la fiscalía, en una estructura que tiende un buen manto para ocultar la arbitrariedad y el abuso de poder.”
Finalmente señala, “El país requirente (Venezuela) ha sido cuestionado reiteradamente por carecer las garantías mínimas de Justicia objetiva e imparcial, tal y como ocurre en este caso concreto en que, organizaciones no gubernamentales y académicos de renombre, han confirmado una situación que es pública y notoria para cualquier estudioso del derecho en Iberoamérica.”
A mis lectores ruego disculpas por escribir una columna con tantas citas pero es que la sentencia no tiene desperdicio.
Después de esta sentencia, no puedo más que sentir un profundo agradecimiento por el coraje y la contundencia de la Jurisdicción Costarricense que ha sabido leer, detrás de los discursos populistas del gobierno, la realidad que viven los venezolanos todos los días por el solapamiento de los poderes públicos. Es el primer Estado que se atreve a llamar por su verdadero nombre al Estado Venezolano reconociendo que es un sistema autoritario, caprichoso y forajido.
No imaginé nunca, en casi 3 años de exilio en esta Gran República, que me podía sentir tan orgulloso de un país que no fuera el que me vio nacer. Pero este país de pequeñas dimensiones es un gigante en valores democráticos y morales que actúa con conciencia crítica, mientras otros callan complacientemente por la chequera petrolera.
Costa Rica acaba de celebrar sus 194 años de soberanía e independencia el pasado 15 de septiembre y el expresidente José Figueres Ferrer en 1949 abolió el ejército. Mi patria, con 204 años de " independencia", es la más indigna de las provincias cubanas, víctima de los peores saqueos y ultrajes desde hace 17 años los más "demócratas del mundo" los hermanos Castro y nuestros militares dejaron las botas para usar pantuflas.
Pero afortunadamente, decisiones como la que hoy he compartido con ustedes, deben llenarnos de valor para continuar la lucha porque estamos en el camino correcto. Así que seguiré aquí, en este gran país en un retiro forzoso pero lleno de dignidad y satisfacción, dando la pelea con lo único que me queda MI PLUMA y MI PALABRA.
José Gregorio Briceño Torrealba
“El Gato” Briceño.
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